martes, 29 de noviembre de 2016

TERCERA PARTE DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2 PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES

                TERCERA PARTE DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SSA2 PARA LA                                           PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES




8. Diagnóstico
8.1 El diagnóstico de las enfermedades bucales debe establecerse mediante la aplicación del método epidemiológico, el método clínico y los auxiliares diagnósticos cuando se juzgue necesario.
8.1.2 El diagnóstico, la concentración y el reporte de las patologías estomatológicas, debe efectuarse conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades (OMS) vigente.
8.2 Diagnóstico Epidemiológico.
8.2.1 El diagnóstico epidemiológico de las enfermedades bucales debe emplearse como base de los planes y programas institucionales de salud bucal a nivel nacional, estatal y local (de servicio, docencia e investigación) tomando en cuenta los índices epidemiológicos de aplicación universal reconocidos por la Organización Mundial de la Salud.
8.2.2 El reporte y notificación de las enfermedades bucales deberá seguir los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana para la Vigilancia Epidemiológica de acuerdo con los diferentes capítulos que le conforman.
8.2.3 Los estudios epidemiológicos deben orientarse a la descripción y el análisis de las enfermedades bucales más importantes, considerando factores de magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y oportunidad para su atención.
8.2.4 Los estudios epidemiológicos deben incluir las manifestaciones clínicas de la enfermedad en sus diferentes etapas y su repercusión a estructuras adyacentes a la cavidad bucal.
8.3 Diagnóstico clínico.
8.3.1 El diagnóstico clínico debe incluir los siguientes aspectos:

a. Ficha de identificación,

b. Interrogatorio (antecedentes personales, patológicos y no patológicos, así como heredo-familiares),

c. Padecimiento actual,

d. Exploración visual, manual e instrumentada del aparato estomatognático en su conjunto,

e. Exploración, inspección palpación, percusión, sondaje, movilidad y transiluminación del órgano dentario, así como la valoración de signos y síntomas clínicos de la entidad patológica según sea el caso, y

f. Auxiliares de diagnóstico como; estudios de gabinete y de laboratorio de acuerdo con las necesidades del caso.
8.3.2 Los datos recabados durante el diagnóstico clínico deben quedar registrados en la historia clínica del paciente con la firma del estomatólogo responsable de la elaboración.
8.3.3 La historia clínica debe actualizarse por medio de las notas de evolución.
8.3.4 El expediente clínico debe contar como mínimo con los siguientes documentos:

a. Historia clínica que contenga historia personal y familiar de antecedentes patológicos y no patológicos,

b. Padecimiento actual,

c. Odontograma,

d. Diagnóstico y tratamiento,

e. Informes de estudios de gabinete y laboratorio en caso de que se requiera, y
f. Notas de evolución.
8.3.5 En el diagnóstico clínico de las enfermedades bucales se puede incluir el análisis biológico-social de acuerdo con los siguientes criterios:
8.3.5.1 Menores de 5 años,
- Nivel socio-económico,
- Accesibilidad a los servicios de salud,
- Hábitos de higiene,
- Hábitos bucales,
- Características de la alimentación,
- Uso y abuso del biberón.
8.3.5.2 Población escolar,
- Nivel socio-económico,
- Escolaridad,
- Accesibilidad a los servicios de salud,
- Hábitos de higiene,
- Características de la alimentación,
- Cronología de la erupción.
8.3.5.3 Población adolescente y adultos,
- Nivel socio-económico,
- Escolaridad,
- Accesibilidad a los servicios de salud,
- Riesgo ocupacional,
- Adicciones (tabaquismo, alcoholismo),
- Enfermedades crónicodegenerativas,
- Hábitos de higiene.
8.4 Caries Dental
8.4.1 En el diagnóstico clínico de la caries dental se deben de utilizar métodos de examen visual con el apoyo de explorador clínico.
8.4.2 Complementariamente y cuando sea necesario se deben realizar estudios radiográficos para determinar la profundidad de las lesiones o la presencia de caries dental en espacios interproximales.
8.5 Lesiones de tejidos blandos y óseos
8.5.1 Los métodos de detección y diagnóstico clínico de lesiones sospechosas deberán ser enviadas y analizadas por el especialista.
8.5.2 Los tejidos o secreciones retiradas de la cavidad bucal serán enviados para su análisis y diagnóstico al laboratorio correspondiente sólo en caso de que a juicio del estomatólogo se requiera.
8.6 Fluorosis Dental.
8.6.1 En el diagnóstico clínico epidemiológico de la fluorosis dental se deben considerar los siguientes factores de riesgo:
a. Etapa de odontogénesis (de 0 a 12 años de edad),
b. Concentración de ion flúor en agua de consumo humano igual o mayor a 0.7 p.p.m.,
c. Consumo de suplementos fluorurados en dosis mayores a las indicadas,
d. Ingesta de productos fluorurados de uso tópico,
e. Altitud y clima de la región.
8.6.2 El diagnóstico de la fluorosis dental se debe realizar clínicamente.
8.6.3 Para el diagnóstico de la fluorosis dental se deben utilizar auxiliares de diagnóstico como:
a. Cuantificación de ion flúor a través del método de potenciometría,
b. Rayos X.
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana.
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11. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
12. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la reserva del numeral 7.3.3.4.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de enero de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, y Subsecretario de Prevención y  Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.

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